Divorcio en Chile


La nueva Ley de Matrimonio Civil, que por primera vez en la historia de Chile permitió el divorcio de las parejas, tuvo una larga y complicada génesis en el Congreso Nacional. Sus impulsores argumentaban la necesidad de regularizar una situación que se estaba dando de hecho hace décadas, dar una posibilidad de rehacer sus vidas a quienes hayan sufrido un fracaso matrimonial, eliminar el mal uso del recurso de solicitud de nulidad del matrimonio (resquicio muy usado ante la inexistencia legal del divorcio) y ordenar lo que sucede con la manutención y tuición de los hijos. Sus detractores aducían que la existencia del divorcio podía mermar la estabilidad de la institución del matrimonio, que podía prestarse para abusos al perder la unión su significado de ser para toda la vida y que podía causar inestabilidad en la familia con un consiguiente daño emocional. Al momento de iniciarse la discusión parlamentaria, Chile era el único país del mundo sin una ley que normara el divorcio.


La historia de la "Ley de Divorcio" comenzó el 28 de noviembre de 1995, cuando a la Cámara de Diputados ingresó una moción de las diputadas Isabel Allende, Mariana Aylwin y María Antonieta Saa, y los diputados Víctor Barrueto, Carlos Cantero, Sergio Elgueta, Arturo Longton, Eugenio Munizaga, José Antonio Viera-Gallo e Ignacio Walker. Entre los objetivos al proponer una nueva ley de matrimonio están "reconocer sus nuevas características, en especial el carácter plenamente libre y maduro del consentimiento de los contrayentes; se aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad de dar origen al matrimonio y se regulan las diferentes situaciones de crisis conyugal velando por la permanencia de las relaciones familiares y el interés de los hijos".


Ese día de noviembre sólo se expuso el proyecto de ley en la Cámara. Recién el 15 de enero de 1997 se retomó y estuvo en discusión hasta septiembre de ese mismo año, cuando los diputados lo aprobaron y lo enviaron al Senado. Dos años más tarde, el 7 de septiembre de 1999, se reinició el proceso, pero fue para un procedimiento breve y el proyecto volvió a dormir. El 13 de marzo de 2002 se retomó la iniciativa, incluida en la convocatoria a Legislatura Extraordinaria. En el año 2003 se realizaron 18 sesiones en torno al tema, la última llevada a cabo el 16 de diciembre. La tramitación se reanudó el 6 de enero de 2004 y finalizó el 11 de marzo cuando la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones que el Senado había hecho durante los ocho años que lo tuvo en consideración.


Finalmente la Ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil fue promulgada el 7 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial diez días después, y entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004. Ese mismo día comenzaron a presentarse demandas de divorcio en los tribunales.


Una razón que explica lo largo de la etapa de debate parlamentario fue que varios sectores de la sociedad, entre los que destaca la Iglesia Católica, se oponían férreamente a la idea de imponer en la legislación chilena la idea del divorcio vincular, y expresaban esa opinión a través de los parlamentarios que también estaban en contra del proyecto. Incluso, durante los debates se planteó la idea de que existieran dos tipos de matrimonio entre los que los novios pudieran escoger en el momento de la ceremonia: uno que permitiera la posibilidad del divorcio en el futuro y otro que fuera absolutamente indisoluble.


Cómo funciona el divorcio en Chile

Según la ley, el divorcio se define como un mecanismo de disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial y que extingue, en general, los derechos y deberes personales y patrimoniales, entre ellos. El divorcio rige para todas las uniones, incluso las celebradas con anterioridad a la fecha en que la ley entró en vigencia.

El divorcio procede en los siguientes casos:

1) Violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos, siempre que ello convierta en intolerable la vida en común. La ley detalla los casos que pueden ser estimados como violación grave, como atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; conducta homosexual; trasgresión grave y reiterada de los deberes propios del matrimonio, como el abandono continuo o reiterado del hogar; condena ejecutoriada por la comisión de crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, y tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.

2) Cuando hay separación de los cónyuges y uno, o ambos de común acuerdo, demandan judicialmente solicitando el divorcio.

En el caso que sea uno de los cónyuges quien demanda el divorcio, se requiere que éste pruebe que entre ellos ha existido una separación de, a lo menos, tres años, salvo que el demandante, durante este período de separación, no haya cumplido con la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes, en cuyo caso no podrá demandar.

Si ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en el divorcio se deberá probar que han estado separados por un año.

Las demandas de divorcio deben hacerse ante los Tribunales de Familia. En todos los casos, el juez deberá llamar a una audiencia de conciliación (una reunión obligatoria en la que el juez debe citar a las partes para ver si existen condiciones que puedan contribuir a superar el conflicto entre los cónyuges, manteniendo el matrimonio) o, si los cónyuges lo solicitan, entrar a un proceso de mediación. Este último es un proceso más complejo que la conciliación, dirigido por un mediador que trata de resolver los conflictos que motivan el divorcio, o al menos acordar temas como pensión alimenticia y cuidado de los hijos.

Los cónyuges se encontrarán divorciados sólo cuando se dicte la sentencia el juicio y se deje constancia de ello en el Registro Civil.

Cuando la sentencia queda ejecutoriada ya puede hablarse de que la pareja está divorciada. El principal efecto es el fin de las obligaciones y derechos de carácter patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos sucesorios y los derechos de alimentos. Otro efecto será determinar la compensación económica entre los futuros divorciados. El término de estas obligaciones entre los cónyuges no afecta en modo alguno la relación con los hijos y los derechos y obligaciones para con ellos.


Más información: clik en este enlace http://www.registrocivil.cl/Estadisticas_enfoque/estadisticas_enfoque_1.html

y en http://www.smartienda.cl/smart2009_3/default.asp?php=2738&contenido=noticias.asp

No hay comentarios:

Publicar un comentario